Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Solicitudes de protección de los Estados miembros Al transmitir una solicitud de protección a la Comisión de conformidad con el artículo 96, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán incluir la declaración mencionada en el mismo y la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 97, apartado 4, de dicho Reglamento.». 2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cuando una solicitud abarque diversas categorías de productos vitivinícolas, la descripción que confirme el vínculo a que se refiere el apartado 1, letra i), se referirá a cada uno de los productos vitivinícolas en cuestión.». 3) En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   El plazo de tres meses mencionado en el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 comenzará a contar en la fecha en que se entregue por medios electrónicos a las partes interesadas la invitación a participar en las consultas. 3.   La Comisión deberá ser informada de los resultados de las consultas a que se refiere el artículo 98, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el plazo de un mes a partir de la finalización de las consultas con arreglo al formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.». 4) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   La solicitud de modificación de la Unión de un pliego de condiciones prevista en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, incluirá la siguiente información:» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La información que se publique en virtud del artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluirá la solicitud debidamente cumplimentada a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.». 5) En el artículo 11, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) una descripción de la modificación temporal aprobada, junto con los motivos que la justifican a que hace referencia el artículo 105, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;». 6) Los anexos II a VII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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