Art. 1

En vigor desde 30 may 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia y clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 (códigos TARIC 7214100010, 7214200020, 7214300010, 7214911010, 7214919010, 7214991010 y 7214999510). Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. También quedan excluidos otros productos largos, como las barras redondas. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 10,6 %. 3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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