Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 1 Modificaciones El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) se modifica como sigue: 1) El artículo 7 bis se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se añade la frase siguiente: «Si la unidad de investigación o el banco central nacional competente considera que se aplican una o varias de las excepciones establecidas en el artículo 9, apartado 1, lo especificará en su propuesta.»; b) se inserta el siguiente apartado 7 bis: «7 bis.   Si el Comité Ejecutivo, basándose en un expediente completo, considera que debe imponerse una sanción, pero que se aplican una o varias de las excepciones establecidas en el artículo 9, apartado 1, decidirá si la sanción se publicará y en qué medida.» . 2) En el artículo 8, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) modificar la decisión del Comité Ejecutivo por que se modifique cualquiera de los siguientes elementos: i) el importe de la sanción que debe imponerse, ii) el fundamento de una infracción, iii) si se publica la sanción y en qué medida;». 3) En el artículo 9, el apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   El BCE publicará sin demora indebida toda decisión por la que se impongan sanciones en caso de incumplimiento de un reglamento o decisión del BCE en su dirección oficial en internet cuando la decisión sea firme de conformidad con el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 2532/98. La publicación incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la empresa de que se trate, así como sobre el importe y la naturaleza de la sanción, a menos que el Comité Ejecutivo determine que dicha publicación: a) pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o del sistema financiero o una investigación penal en curso; b) causa, en la medida en que pueda determinarse, un perjuicio desproporcionado a la empresa interesada; c) da lugar a la publicación de información confidencial que ponga en peligro intereses públicos legítimos en materia de seguridad, tales como la seguridad y la protección de la integridad de los billetes en euros, o la gestión segura de los riesgos cibernéticos u operativos para los sistemas de pago de importancia sistémica. En las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo, letras a) a c), las decisiones relativas a las sanciones se publicarán de forma anonimizada. Como alternativa, cuando sea probable que tales circunstancias cesen en un plazo de tiempo razonable, la publicación prevista en el presente apartado podrá posponerse hasta pasado este plazo. A efectos del párrafo segundo, letra c), el BCE podrá optar por no publicar una decisión por la que se imponga una sanción cuando considere que el riesgo para los intereses públicos legítimos en materia de seguridad no puede reducirse mediante la publicación de las decisiones pertinentes de forma anonimizada o el aplazamiento de su publicación, como se indica en el párrafo anterior. Cuando haya pendiente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a una decisión por la que se imponga una sanción, el BCE publicará asimismo en su dirección oficial en internet información sobre la situación de dicho recurso y su resultado sin demora injustificada. La información publicada con arreglo al presente apartado permanecerá en la dirección oficial en internet del BCE durante al menos cinco años.» . 4) En el artículo 11 se añade el apartado 7 siguiente: «7.   En las situaciones previstas en el apartado 4, primer guion, y en el apartado 5, el BCE publicará la sanción impuesta de conformidad con el artículo 9, apartado 1. Cuando el Comité Ejecutivo acepte una propuesta presentada por el banco central nacional competente que determine que se aplican una o varias de las excepciones establecidas en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, podrá decidir publicar dicha decisión de forma anonimizada o posponer dicha publicación. Cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, letra c), el Comité Ejecutivo podrá decidir no publicar la sanción impuesta.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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