Art. 3

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 24 may 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2024. No obstante: a) el punto 5, letra b), del anexo será aplicable a partir del 25 de mayo de 2026; b) el punto 5, letra d), del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2028 en lo que respecta a la modificación del punto SPA.HEMS.110, letra e), del anexo V del Reglamento (UE) n.o 965/2012; c) el punto 5, letra f), del anexo del presente Reglamento solo será aplicable para las operaciones HEMS a las que se hace referencia en el anexo I, punto 61, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012 a partir del 25 de mayo de 2028; d) el punto 5, letra g), del anexo del presente Reglamento solo será aplicable para las operaciones HEMS a las que se hace referencia en el anexo I, punto 61, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012 a partir del 25 de mayo de 2026; e) los puntos 6 y 7 del anexo serán aplicables a partir del 14 de junio de 2023; f) los Estados miembros podrán decidir utilizar el formulario establecido en el apéndice II del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012, modificado por el punto 2, letra b), del anexo del presente Reglamento, únicamente cuando expidan nuevos certificados de operador aéreo o introduzcan cambios en los certificados existentes, de conformidad con los puntos ARO.GEN.310 o ARO.GEN.330 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012.
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