Art. 2
En vigor desde 12 may 2023
Artículo 2
Solo se autoriza a la empresa Société des Produits Nestlé SA (15) a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 4 de junio de 2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con la conformidad de Société des Produits Nestlé SA.
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