Art. 1
En vigor desde 11 may 2023
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (excepto el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión «Z» destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado y arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado), clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo (%)
Código TARIC adicional
Huzhou Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.
Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.
Zhejiang Unifull Hi-Tech Industry Co., Ltd.
23,7
899E
Zhejiang Guxiandao Polyester Dope Dyed Yarn Co., Ltd.
9,7
899F
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
17,2
A977
Todas las demás empresas (excepto Zhejiang Hailide New Material Co. Ltd.; código TARIC adicional A976)
23,7
A999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
5. Si una de las partes de la República Popular China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que:
a)
no exportó las mercancías descritas en el apartado 1 originarias de la República Popular China durante el período de investigación de la reconsideración (1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021);
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y
c)
ha exportado realmente los productos que se describen en el apartado 1 o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación de la reconsideración,
la Comisión podrá modificar el anexo con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, el 17,2 %.
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