Art. 50

Derogación

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 50 Derogación 1.   Quedan derogadas las Directivas 87/357/CEE y 2001/95/CE con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024. 2.   Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 1025/2012, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:988:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil