Art. 27

Safety Business Gateway

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 27 Safety Business Gateway 1.   La Comisión mantendrá un portal web en el que los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea puedan proporcionar de manera sencilla a las autoridades de vigilancia del mercado y a los consumidores la información a que se refieren el artículo 9, apartados 8 y 9, el artículo 10, apartado 2, letra c), el artículo 11, apartados 2 y 8, el artículo 12, apartado 4, y los artículos 20 y 22 («portal Safety Business Gateway»). 2.   La Comisión elaborará directrices para la aplicación práctica del portal Safety Business Gateway.
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