Art. 25

Registros técnicos

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 25 Registros técnicos 1.   La agencia eu-LISA asegurará que se mantenga un registro técnico de todo acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado, de conformidad con el apartado 2. 2.   En los registros técnicos se consignará: a) la fecha, el huso horario y la hora exacta de acceso al sistema de información centralizado; b) la marca identificativa de cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI que haya accedido al sistema de información centralizado; c) la fecha, el huso horario y la hora de acceso de cada una de las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI; d) la operación realizada por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI. Los registros técnicos estarán protegidos mediante las medidas técnicas adecuadas contra toda modificación y acceso no autorizado. Los registros técnicos se conservarán durante tres años o durante el período de mayor duración que sea necesario para finalizar los procedimientos de seguimiento en curso. 3.   Cuando así se solicite, la agencia eu-LISA pondrá los registros técnicos a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros que participaron en un ECI concreto, sin demora injustificada. 4.   Dentro de los límites de sus competencias y a fin de desempeñar sus funciones, las autoridades nacionales de control responsables de comprobar la legalidad del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros técnicos cuando así lo soliciten. 5.   Dentro de los límites de sus competencias y a fin de cumplir las obligaciones de supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a los registros técnicos cuando así lo solicite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:969:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil