Art. 22

Período de conservación de los datos no operativos

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 22 Período de conservación de los datos no operativos 1.   Cuando esté prevista la evaluación de algún ECI, los datos no operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado hasta que se haya finalizado la evaluación del ECI de que se trate. Dicho período de conservación no deberá exceder de cinco años a partir de la fecha de entrada de dichos datos en la plataforma de colaboración de los ECI. 2.   Si se decide no realizar una evaluación al cierre de un ECI o, a más tardar, al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, los datos se suprimirán automáticamente del sistema de información centralizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:969:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil