Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento de información, en la que se incluyen los datos personales, en el contexto de un ECI. Forman parte de ese tratamiento el intercambio y el almacenamiento de datos operativos, así como de datos no operativos. 2.   El presente Reglamento se aplica a las fases operativa y posoperativa de los ECI, a partir del momento en que se firme el acuerdo sobre el ECI pertinente y hasta que se hayan eliminado del sistema de información centralizado todos los datos operativos y no operativos de dicho ECI. 3.   El presente Reglamento no modifica ni afecta en modo alguno a las disposiciones jurídicas vigentes sobre el establecimiento, la actividad o la evaluación de los ECI.
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