Art. 16

Acceso de los órganos y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 16 Acceso de los órganos y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio del ECI concederán acceso a un espacio de colaboración del ECI, en la medida necesaria, a: a) Eurojust, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727; b) Europol, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/794; c) la OLAF, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y d) otros órganos y organismos competentes de la Unión a efectos del desempeño de las funciones establecidas en los actos jurídicos pertinentes que los creen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:969:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil