Art. 16
Acceso de los órganos y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 16
Acceso de los órganos y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI
De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio del ECI concederán acceso a un espacio de colaboración del ECI, en la medida necesaria, a:
a)
Eurojust, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727;
b)
Europol, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/794;
c)
la OLAF, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y
d)
otros órganos y organismos competentes de la Unión a efectos del desempeño de las funciones establecidas en los actos jurídicos pertinentes que los creen.
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