Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de junio de 2023. No obstante, el artículo 1, punto 5, letras a) y b), del presente Reglamento, por lo que se refiere al artículo 3, letras b), d) y m), del Reglamento (UE) 2015/757, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
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