Art. 36
Entrada en vigor
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 36
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023. No obstante:
a)
los artículos 5, 10, 14, 16 y 17 serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2024;
b)
el artículo 2, apartado 2, los artículos 4, 6 a 9, 15 y 19, el artículo 20, apartados 1, 3, 4 y 5, y los artículos 21 a 27 y 31 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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