Art. 31
Asignación gratuita de derechos de emisión en el marco del RCDE de la UE y obligación de entregar certificados MAFC
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 31
Asignación gratuita de derechos de emisión en el marco del RCDE de la UE y obligación de entregar certificados MAFC
1. Los certificados MAFC a entregar de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento se ajustarán para reflejar los derechos de emisión del RCDE de la UE asignados gratuitamente, de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, a instalaciones que producen, dentro de la Unión, las mercancías enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas detalladas para el cálculo del ajuste según dispone el apartado 1 del presente artículo. Dichas normas detalladas se elaborarán con referencia a los principios aplicados en el RCDE de la UE para la asignación gratuita de derechos de emisión en instalaciones productoras, dentro de la Unión, de las mercancías enumeradas en el anexo I, teniendo en cuenta los diferentes parámetros de referencia utilizados en el RCDE de la UE para la asignación gratuita con miras a combinar esos parámetros en los valores correspondientes para las mercancías en cuestión, y teniendo en cuenta los insumos (precursores) pertinentes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.
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