Art. 5

Consulta pública

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 5 Consulta pública 1.   Cada Estado miembro presentará un plan a la Comisión tras una consulta pública con las autoridades locales y regionales, los representantes de los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas. Cada Estado miembro llevará a cabo dicha consulta de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con arreglo al marco jurídico nacional de dicho Estado miembro. 2.   Cada Estado miembro incluirá en su plan un resumen de: a) la consulta realizada con arreglo al apartado 1, y b) el modo en el que hayan quedado reflejadas en el plan las aportaciones de las partes interesadas que hayan participado en la consulta. 3.   A los efectos del artículo 16, apartado 3, la Comisión evaluará si el plan se ha elaborado consultando a las partes interesadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. 4.   La Comisión apoyará a los Estados miembros facilitando ejemplos de buenas prácticas de consultas sobre los planes de conformidad con el artículo 6, apartado 4.
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