Art. 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 2 Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 El artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se corrige como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Liberación y ejecución de las garantías»; 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Una vez transcurrido el plazo para la demostración del derecho a la concesión definitiva del importe concedido sin que se haya presentado la prueba de ese derecho, la autoridad competente ejecutará inmediatamente la garantía conforme al procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (*). No obstante, cuando así lo establezcan las normas específicas de la Unión, la prueba podrá presentarse después de ese plazo y se reembolsará parcialmente la garantía. (*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).»."
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