Art. 4
Tipo de reembolso y entrega
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 4
Tipo de reembolso y entrega
1. Cuando el reembolso consista en diferentes tipos de activos o instrumentos financieros, independientemente de si adoptan la forma de efectivo, instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda o cualquier otro instrumento que reconozca un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC objeto de resolución, los prestadores de servicios de compensación desglosarán dicho reembolso por tipo de activos o instrumentos. Posteriormente, los prestadores de servicios de compensación asignarán y distribuirán el reembolso a cada uno de sus usuarios de servicios de compensación y a su propia cuenta, cuando tengan derecho a reembolso, proporcionalmente a la contribución admisible realizada y en la misma proporción de cada tipo de activos o instrumentos financieros.
2. El prestador de servicios de compensación que, debido a restricciones a la liquidación o a otro impedimento para la transferencia de algunos activos o instrumentos, no pueda distribuir el reembolso a un usuario de servicios de compensación que haya realizado una contribución admisible, en la forma exigida en el apartado 1, lo notificará sin demora al usuario de que se trate.
3. Cuando la restricción de liquidación o el impedimento a que se refiere el apartado 2 no pueda remediarse en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción por el usuario del servicio de compensación de la notificación a que se refiere dicho apartado, el prestador de servicios de compensación solicitará al usuario que designe a un destinatario alternativo para los activos o instrumentos pertinentes en un plazo de cinco días hábiles. Los usuarios de servicios de compensación también podrán solicitar al prestador de servicios de compensación que distribuya los activos o instrumentos financieros a un destinatario alternativo. Cuando un destinatario alternativo haya sido designado por el usuario de servicios de compensación, el prestador de servicios de compensación transferirá los activos o instrumentos financieros a dicho destinatario alternativo en la medida de lo posible y a un coste razonable para el usuario del servicio de compensación.
4. Cuando no sea posible una transferencia a un destinatario alternativo con arreglo al apartado 3, el prestador de servicios de compensación informará de ello por escrito al usuario de servicios de compensación de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la designación del destinatario alternativo, indicando el motivo de dicha imposibilidad. En tal caso, el prestador de servicios de compensación venderá los activos o instrumentos de que se trate a un tercero en un mercado de valores establecido al precio vigente en el mercado y transferirá el producto de la venta, una vez deducidos los costes razonables de venta, al usuario del servicio de compensación.
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