Art. 1
Definiciones
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«prestador de servicios de compensación»: un miembro compensador tal como se define en el artículo 2, punto 14), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), un cliente tal como se define en el artículo 2, punto 15), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un cliente indirecto, indirecto de segundo grado o de tercer grado, tal como se definen en el artículo 1, letras b), d) o e), del Reglamento Delegado (UE) 2017/2154 de la Comisión (4), que presta servicios de compensación, directa o indirectamente, en la Unión;
2)
«usuario de servicios de compensación»: un cliente tal como se define en el artículo 2, punto 15), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o un cliente indirecto, indirecto de segundo grado o de tercer grado, tal como se definen en el artículo 1, letras b), d) o e), del Reglamento Delegado (UE) 2017/2154, que utiliza servicios de compensación prestados por un prestador de servicios de compensación;
3)
«reembolso»: la indemnización que reciban los miembros compensadores de conformidad con el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/23, incluidos los instrumentos de propiedad, los instrumentos de deuda o los instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC, o cualquier equivalente a efectivo de dicha indemnización o cualquier ingreso que reciban a raíz de una petición realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/23, incluso cuando cualquiera de los importes a que se refieren dichos artículos se repercuta a un usuario de servicios de compensación;
4)
«contribución admisible»: la contribución realizada a través de un miembro compensador de la ECC, en las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/23, por un usuario de servicios de compensación a la ECC objeto de resolución a la que tenga acceso indirecto a través de un prestador de servicios de compensación y cuando la contribución realizada, a través del miembro compensador de la ECC, en el marco del procedimiento de resolución, haya dado lugar a un reembolso.
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