Art. 1
En vigor desde 2 may 2023
Artículo 1
Excepto para la ejecución de contratos firmados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, el despacho a libre práctica o la inclusión en los regímenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo de los productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo del presente Reglamento solo se permitirá en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia.
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