Art. 10
En vigor desde 28 abr 2023
Artículo 10
1. La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a ponerlos a disposición, de buena fe y sobre la base de que tal acción es conforme con el presente Reglamento, no generará responsabilidad alguna para la persona física o jurídica, entidad u organismo que la realice, ni de sus directores o empleados, a menos que se demuestre que los fondos o recursos económicos fueron inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. Las acciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no originarán ningún tipo de responsabilidad para dichas personas, entidades u organismos en caso de que ignorasen o no tuviesen motivos fundados para sospechar que sus acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento.
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