Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En vigor desde 26 abr 2023
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 El artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 39 Disposiciones transitorias 1.   En caso de que un organismo pagador, autorizado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, asuma competencias en materia de gasto que no desempeñase con anterioridad, se le autorizará a desempeñar las nuevas competencias antes del 1 de enero de 2023. 2.   Las medidas enumeradas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 no estarán sujetas al sistema de control establecido en el título IV, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2116.».
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