Art. 10

Medidas transitorias

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 10 Medidas transitorias 1.   Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a k) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad: a) 19 de septiembre de 2021 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides tropánicos en alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad que contengan maíz o sus productos derivados, establecidos en el punto 2.2.1 del anexo I; b) 1 de enero de 2022 por lo que respecta a los límites máximos de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo establecidos en el punto 1.8 del anexo I; c) 3 de mayo de 2022 por lo que respecta a los límites máximos de mercurio establecidos en el punto 3.3 del anexo I; d) 1 de julio de 2022 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides del opio establecidos en el punto 2.5 del anexo I; e) 1 de septiembre de 2022 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides tropánicos establecidos en los puntos 2.2.2 a 2.2.9 del anexo I; f) 1 de enero de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de ocratoxina A establecidos en el punto 1.2 del anexo I; g) 1 de enero de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de ácido cianhídrico establecidos en el punto 2.3 del anexo I; h) 1 de enero de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de la suma de Δ9-THC y Δ9-THCA establecidos en el punto 2.6 del anexo I; i) 1 de enero de 2023 por lo que respecta a los límites máximos para la suma de dioxinas y para la suma de dioxinas y DL-PCB establecidos en los puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.11 y 4.1.12 del anexo I; j) 1 de enero de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de la suma de sustancias perfluoroalquiladas establecidos en el punto 4.2 del anexo I; k) 26 de marzo de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de arsénico establecidos en el punto 3.4 del anexo I. 2.   Los alimentos comercializados legalmente antes del 1 de julio de 2022 podrán permanecer en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides pirrolizidínicos establecidos en el punto 2.4 del anexo I. 3.   La carga de la prueba relativa a cuándo se comercializaron legalmente los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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