Art. 1
Definiciones
En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«alimento», como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
b)
«explotador de empresa alimentaria», como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
c)
«comercialización», como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
d)
«consumidor final», como se define en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
e)
«transformación», como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m) del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
f)
«productos sin transformar», como se definen en el artículo 2, apartado 1 letra n), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; y
g)
«productos transformados», como se definen en el artículo 2, apartado 1 letra o), del Reglamento (CE) n.o 852/2004.
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