Art. 1

Definiciones

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «alimento», como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); b) «explotador de empresa alimentaria», como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; c) «comercialización», como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; d) «consumidor final», como se define en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; e) «transformación», como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m) del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); f) «productos sin transformar», como se definen en el artículo 2, apartado 1 letra n), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; y g) «productos transformados», como se definen en el artículo 2, apartado 1 letra o), del Reglamento (CE) n.o 852/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:915:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil