Art. 4
Información y documentos que deben proporcionarse
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 4
Información y documentos que deben proporcionarse
1. Las notificaciones deberán contener todos los datos, incluidos los documentos, exigidos en los formularios correspondientes que figuran en los anexos I y II. La información presentada deberá ser correcta y completa.
2. La Comisión podrá, previa solicitud por escrito de las partes notificantes, dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en los anexos I y II, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto.
3. La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes o sus representantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3.
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