Art. 22

Transmisión y firma de documentos

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 22 Transmisión y firma de documentos 1.   La transmisión de documentos a la Comisión y desde ella se efectuará por medios digitales, salvo que la Comisión permita excepcionalmente que puedan utilizarse otros medios indicados en los apartados 6 y 7. 2.   Cuando se requiera una firma, los documentos presentados a través de medios digitales deben firmarse utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 («Reglamento eIDAS») (3) y sus futuras modificaciones. 3.   Las especificaciones técnicas detalladas relativas a los medios de transmisión y firma se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. 4.   Con excepción de los formularios incluidos en los anexos I, II y III, todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo automatizado indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día. Los formularios incluidos en los anexos I, II y III transmitidos por vía electrónica a la Comisión en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo automatizado indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día antes o durante el horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia. Los formularios incluidos en los anexos I, II y III transmitidos electrónicamente a la Comisión un día hábil después del horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia se considerarán recibidos el siguiente día hábil. Todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión fuera de un día hábil se considerarán recibidos el día hábil siguiente . 5.   Los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión no se considerarán recibidos cuando los documentos o partes de estos: a) sean inutilizables (corruptos); b) contengan virus, programas maliciosos u otras amenazas; c) contengan firmas electrónicas cuya validez no pueda ser verificada por la Comisión. En tales casos, la Comisión informará sin demora al remitente. 6.   Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta dirección también se publicará en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. 7.   Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo. Esta dirección también se publicará en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.
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