Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999

En vigor desde 19 abr 2023
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999 El Reglamento (UE) 2018/1999 se modifica como sigue: 1) En el artículo 26, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A partir de 2023, los Estados miembros determinarán y comunicarán a la Comisión los datos definitivos del inventario de gases de efecto invernadero a más tardar el 15 de marzo de cada año (año X) y los datos preliminares del inventario de gases de efecto invernadero a más tardar el 15 de enero de cada año, incluida la información sobre los gases de efecto invernadero y sobre el inventario indicada en el anexo V. El informe sobre los datos definitivos del inventario de gases de efecto invernadero incluirá asimismo un informe sobre el inventario nacional completo y actualizado. En el plazo de tres meses a partir de la recepción de los informes, la Comisión pondrá la información prevista en el anexo V, parte 1, párrafo primero, letra n), en formato electrónico, a disposición del Comité del Cambio Climático a que se refiere el artículo 44, apartado 1, letra a).». 2) En el anexo V, parte 1, párrafo primero, la letra n) se sustituye por el texto siguiente: «n) información sobre: i) las intenciones del Estado miembro de hacer uso del mecanismo de flexibilidad a que se refiere el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/842, incluyendo, en la medida de lo posible, información sobre las cantidades, el tipo de transferencia y la gama estimada de precios, ii) la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/842, iii) las intenciones del Estado miembro de hacer uso del mecanismo de flexibilidad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842.».
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