Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de mayo de 2025. No obstante, el artículo 6, párrafo primero, se aplicará en el momento de la entrada en vigor del Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:826:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil