Art. 6

Observaciones sobre las conclusiones preliminares

En vigor desde 14 abr 2023
Artículo 6 Observaciones sobre las conclusiones preliminares El destinatario de las conclusiones preliminares con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925 podrá, dentro del plazo fijado por la Comisión según el artículo 34, apartado 2, de dicho Reglamento, de forma sucinta y de conformidad con los requisitos de formato y extensión para documentos fijados en el anexo II del presente Reglamento, informar a la Comisión de sus puntos de vista por escrito y presentar pruebas en apoyo de estos. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones presentadas por escrito recibidas después de la expiración de dicho plazo.
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