Art. 5

Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 5 Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de la presentación de información se limiten de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.02 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II del presente Reglamento; b) la plantilla S.01.02.01 del anexo I, que especifica la información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo II; c) la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla S.06.02.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo II y utilizando el código de identificación complementaria («código CIC») establecido en el anexo V y especificado en el anexo VI; f) cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo II; g) la plantilla S.08.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y especificado en el anexo VI; h) la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; i) la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II; j) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II; k) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II; l) en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II. 2.   A efectos del apartado 1, letra f), las empresas de seguros y de reaseguros determinarán la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por ellas respecto al total de las inversiones tomando la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02 y dividiendo ese importe por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02.
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