Art. 24
Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros y de reaseguros cautivas — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 24
Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros y de reaseguros cautivas — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante
1. Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con cada fondo de disponibilidad limitada significativo, cada cartera sujeta a ajuste por casamiento significativa y la parte restante, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:
a)
la plantilla SR.01.01.01 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II;
b)
en relación con cada fondo de disponibilidad limitada significativo y la parte restante, la plantilla SR.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando tanto la valoración con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, como la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;
c)
la plantilla SR.12.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;
d)
la plantilla SR.17.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;
e)
la plantilla SR.22.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre la proyección de los flujos de caja futuros para el cálculo de la mejor estimación por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento significativa, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.02 del anexo II;
f)
la plantilla SR.22.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las carteras sujetas a ajuste por casamiento, por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento significativa, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.03 del anexo II;
g)
cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II;
h)
cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.05.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II;
i)
la plantilla SR.26.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo II;
j)
la plantilla SR.26.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo II;
k)
la plantilla SR.26.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo II;
l)
la plantilla SR.26.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo II;
m)
la plantilla SR.26.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo II;
n)
la plantilla SR.26.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo II;
o)
la plantilla SR.26.07.01 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo II;
p)
cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo, la plantilla SR.26.08.01 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo II;
q)
la plantilla SR.27.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo II.
2. Cuando se utilice un modelo interno parcial, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras i) a o) y q), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y la de la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra p), se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno.
3. Cuando se utilice un modelo interno completo, no se comunicará la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras i) a o) y q), y se comunicará la de la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra p).
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