Art. 13

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre provisiones técnicas y riesgos

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 13 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre provisiones técnicas y riesgos 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.12.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II; b) la plantilla S.12.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT por países, cuando las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT relativas al país de origen no representen el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.02 del anexo II; c) salvo que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, sin que se calcule una estimación de los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la plantilla S.13.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la proyección de los flujos de caja futuros basada en la mejor estimación de las actividades de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.13.01 del anexo II; d) la plantilla S.14.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el análisis de las obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguro de vida y las rentas derivadas de contratos de no vida, por productos emitidos por la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.14.01 del anexo II; e) la plantilla S.14.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el análisis de las obligaciones de no vida, por líneas de negocio y categorías específicas de productos emitidos por la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.14.02 del anexo II; f) la plantilla S.14.03 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción cibernético, siguiendo las instrucciones de la sección S.14.03 del anexo II, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: i) que la suma de las primas imputadas en relación con pólizas cibernéticas autónomas y pólizas con cobertura complementaria cibernética, teniendo exclusivamente en cuenta en este caso las primas imputadas estimadas por el riesgo cibernético, supere el 5 % del total de las actividades de no vida de la empresa, o supere los 5 millones EUR, ii) que el número de pólizas que incluyan la cobertura del riesgo cibernético represente más del 3 % del número total de pólizas de las actividades de no vida; g) la plantilla S.16.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguro de no vida emitidas por la empresa en el marco de operaciones de seguro directo que generen rentas, en relación con todas las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; h) la plantilla S.17.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II; i) la plantilla S.17.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a las operaciones de seguro directo, por países, cuando las provisiones técnicas para no vida relativas al país de origen no representen el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.03 del anexo II; j) salvo que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, sin que se calcule una estimación de los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la plantilla S.18.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la proyección de los flujos de caja futuros basada en la mejor estimación de las actividades de no vida, en relación con las líneas de negocio que representen una cobertura del 90 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones de la sección S.18.01 del anexo II; k) la plantilla S.19.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de cada línea de negocio de no vida especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; l) la plantilla S.20.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la evolución de la distribución de la siniestralidad al cierre del ejercicio en las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que sean significativas y representen una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.20.01 del anexo II; m) la plantilla S.21.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el perfil de riesgo de la distribución de pérdidas de las actividades de no vida en las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que sean significativas y representen una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.21.01 del anexo II; n) la plantilla S.21.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.21.02 del anexo II; o) la plantilla S.21.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de suscripción de no vida por importe asegurado en las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que sean significativas y representen una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.21.03 del anexo II. 2.   A efectos del apartado 1, letra g), en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que no sean empresas de seguros o de reaseguros cautivas, la información se presentará además por moneda, siguiendo las instrucciones de la sección S.16.01 del anexo II. La información por moneda solo se presentará cuando la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, de una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta, y se desglosará como sigue: i) importe correspondiente a la moneda de referencia, ii) importe correspondiente a cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, iii) importe correspondiente a cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (base actualizada) en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta. 3.   A efectos del apartado 1, letra k), en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que no sean empresas de seguros o de reaseguros cautivas, la información se presentará además por moneda, siguiendo las instrucciones de la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento. La información por moneda solo se presentará cuando la mejor estimación bruta total para una línea de negocio de no vida represente más del 10 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros, y se desglosará como sigue: i) importe correspondiente a cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, ii) importe correspondiente a cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros en la moneda original.
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