Art. 2
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 2
Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo abonado por los productores exportadores mencionado en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1.
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. Todo reembolso que se haya producido a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos T-30/19 y T-72/19 China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC)/Comisión Europea será recuperado por las autoridades que efectuaron dicho reembolso hasta el importe establecido en el artículo 1, apartados 2 y 3.
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