Art. 4
Evento de corrección del mercado en relación con otros VTP en la Unión
En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 4
Evento de corrección del mercado en relación con otros VTP en la Unión
1) Se producirá un evento de corrección del mercado relacionado con derivados vinculados a otros VTP cuando se cumplan las condiciones definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2578.
2) El límite dinámico de oferta con arreglo al artículo 4, apartados 5 y 7, del Reglamento MCM se aplicará a los derivados vinculados a otros VTP cuya expiración esté prevista en el período comprendido entre la fecha de expiración de los derivados con vencimiento a un mes más próximo y la fecha de expiración de los derivados con vencimiento a un año más próximo.
3) Los organismos rectores del mercado de derivados vinculados a otros VTP y los participantes en el mercado de dichos derivados supervisarán diariamente el sitio web de la ACER.
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