Art. 4
En vigor desde 30 mar 2023
Artículo 4
1. Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Salvo disposición en contrario, para que se tengan en cuenta sus observaciones en la investigación, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos.
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