Art. 1
En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización de granos tostados e hinchados de las semillas de Euryale ferox Salisb. (makhana) en la Unión.
Los granos tostados e hinchados de las semillas de Euryale ferox Salisb. (makhana) deberán incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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