Art. 2
En vigor desde 17 mar 2023
Artículo 2
Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo abonado por Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co. Ltd en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1.
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. Todo reembolso efectuado tras la decisión del Tribunal General en el asunto T-242/19, Giant, será recuperado por las autoridades que efectuaron el reembolso hasta el importe establecido en el artículo 1, apartado 2.
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