Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de enero de 2024. Los FILPE autorizados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/760 aplicables antes del 10 de enero de 2024 y que cumplan dichas disposiciones se considerarán conformes con el presente Reglamento hasta el 11 de enero de 2029. Los FILPE autorizados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/760 aplicables antes del 10 de enero de 2024, que cumplan dichas disposiciones y que no aporten patrimonio adicional, se considerarán conformes con el presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, un FILPE autorizado antes del 10 de enero de 2024 puede optar por regirse por el presente Reglamento, siempre que la autoridad competente del FILPE reciba una notificación al respecto.
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