Art. 21

Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 21 Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad 1.   La autoridad de resolución de la ECC enviará sin demora injustificada el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad a los miembros del colegio de autoridades de resolución, fijando un plazo para que los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto otorguen su acuerdo por escrito a dicha decisión conjunta, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del presente Reglamento. 2.   Una vez recibido el proyecto de decisión conjunta, los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto que no estén en desacuerdo transmitirán su acuerdo escrito a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo establecido en el apartado 1. 3.   La decisión conjunta definitiva consistirá en el documento de decisión conjunta redactado de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, los acuerdos escritos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y el acuerdo de la autoridad de resolución de la ECC. 4.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores.
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