Art. 2

En vigor desde 8 mar 2023
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 15 de diciembre de 2023, seguirá estando autorizada la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo, que vayan acompañadas del certificado zoosanitario expedido de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, tal como era aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, siempre que el certificado se haya expedido a más tardar el 15 de septiembre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:516:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil