Art. 3
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, en el artículo 2, los apartados 1 y 2 se aplicarán a partir del 21 de enero de 2023, y los apartados 3 y 4 se aplicarán a partir del 10 de febrero de 2023.
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