Art. 1
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1480/2004 se corrige como sigue:
1)
en el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Si se trata de patatas, los citados expertos comprobarán que las patatas del envío hayan sido cultivadas directamente a partir de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro o de patatas de siembra certificadas en cualquier otro país que no tenga prohibido el envío a la Unión de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, o partir de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos, hayan sido cultivadas directamente a partir de las patatas de siembra certificadas mencionadas en este apartado»
;
2)
en el punto 10 del anexo III, el quinto guión se sustituye por el texto siguiente:
«—
si se trata de patatas, que las patatas del envío han sido cultivadas directamente de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro, o de patatas de siembra certificadas en cualquier país que no tenga prohibido el envío a la Unión de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, o de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos arriba indicados, hayan sido cultivadas directamente a partir de las patatas de siembra certificadas mencionadas anteriormente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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