Art. 1
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/141, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/659 de la Comisión, sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico, correspondientes a los tipos AISI 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, con una superficie interna con una media de rugosidad que no sea inferior a 0,8 micrómetros, sin bridas, acabados o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 23 10 y ex 7307 23 90 procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de este país (códigos TARIC 7307231035, 7307231040, 7307239035, 7307239040).
2. La ampliación del derecho mencionado en el apartado 1 no se aplicará a las empresas enumeradas a continuación:
País
Empresa
Código adicional TARIC
Malasia
Pantech Stainless And Alloy Industries Sdn. Bhd
A021
Malasia
SPI United Sdn. Bhd
A022
3. La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 2 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. De no presentarse una factura de ese tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4. El derecho ampliado es el derecho antidumping del 64,9 % aplicable a «todas las demás empresas» de la RPC (código TARIC adicional C999).
5. El derecho ampliado por los apartados 1 y 4 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/894.
6. Salvo que se especifique otra cosa, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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