Art. 2
En vigor desde 1 mar 2023
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 21 de diciembre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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