Art. 7

Controles

En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 7 Controles Los controles para verificar que las partidas de los animales o productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2 cumplen lo dispuesto en el artículo 3 se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
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