Art. 1
En vigor desde 15 feb 2023
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Corrèze» (DOP).
La comercialización de los vinos «Corrèze» cuyos valores de anhídrido sulfuroso superen los límites impuestos por la legislación está supeditada a la concesión de una excepción a dichos límites prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (3).
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