Art. 2
En vigor desde 8 feb 2023
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los puntos 3), 4) y 5) del artículo 1 y el párrafo tercero del presente artículo se aplicarán a partir de la fecha en que Ucrania se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de abril de 2024, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.
Historial de versiones
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