Art. 1
En vigor desde 8 feb 2023
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización en la Unión de frutos secos de Canarium ovatum Engl.
Los frutos secos de Canarium ovatum Engl. deberán incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:267:oj#art-1