Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 7 feb 2023
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que estén destinadas a rumiantes lecheros, suidos destetados y de engorde, salmónidos y pollos de engorde y que se produzcan y etiqueten antes del 28 de agosto de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo que estén destinados a rumiantes lecheros, suidos destetados y de engorde, salmónidos y pollos de engorde y que se produzcan y etiqueten antes del 28 de febrero de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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