Art. 59
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 59
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. No obstante:
a)
el artículo 6, apartado 4, el artículo 18, apartado 1, letras o) y p), y el artículo 55, apartado 1, letras j) y k), serán aplicables del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024;
b)
el artículo 13 se aplicará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 en lo que se refiere al período o los períodos de veda en las subzonas geográficas 1 a 27 de la CGPM, y desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 en lo que se refiere al período o los períodos de veda en las subzonas 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del CIEM;
c)
el artículo 21 será aplicable del 1 de enero de 2023 al 31 de enero de 2024;
d)
los artículos 27, 28 y 29 y el anexo VII serán aplicables del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023;
e)
el artículo 26, apartado 2, será aplicable del 17 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022;
f)
el artículo 35, apartado 1, letra a), será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 19 de enero de 2024;
g)
el artículo 56 será aplicable del 15 de octubre de 2022 al 15 de abril de 2023;
h)
el anexo I será aplicable también para el año 2024, cuando así se especifique en dicho anexo;
i)
el anexo IK será aplicable del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, cuando así se especifique en dicho anexo;
j)
el anexo II será aplicable del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024;
k)
la talla máxima de referencia a efectos de conservación de la mielga (DGS/03A-C, DGS/2AC4-C y DGS/15X14) dejará de aplicarse a partir de la fecha en la que comience a ser aplicable el acto delegado por el que se introduzcan las medidas correspondientes y se regule el tratamiento de las capturas de dichas poblaciones mayores de 100 cm.
Historial de versiones
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